
“NOM 037 PARA EL TELETRABAJO”
- Posted by CESE Blog
- On julio 18, 2022
- 0 Comments
El 15 de Julio del presente año, se publica, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el anteproyecto para la NOM 037 en materia de Teletrabajo.
Esta es la norma oficial mexicana que va a controlar las cuestiones de seguridad y salud en el “Home Office”.
Fue creada con la finalidad de establecer condiciones de prevención, con el fin de evitar riesgos tanto físicos, psicosociales y ergonómicos, esto durante la realización de trabajos dentro de casa.
¿Qué es el Teletrabajo?
Actualmente, se conoce como teletrabajo a la actividad laboral que se lleva a cabo fuera de las instalaciones de la empresa en la que se esté contratado, usando así las tecnologías de la comunicación y la información para el desarrollo de las labores encomendadas por el centro de trabajo contratante.

QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS EMPRESAS:
- Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras.
- Acordar el o los lugares de acuerdo con un mínimo de condiciones.
- Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una Política de Teletrabajo.
- Informar sobre los posibles riesgos y exposición a factores de riesgo ergonómicos, psicosociales y de salud.
- Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, a fin de que se cumplan.
- Validar dicha lista a través de una visita con previa autorización, o enviando una encuesta sobre las condiciones del lugar de trabajo.
- Establecer y documentar el proceso de implementación del Teletrabajo.
- Proporcionar a las personas teletrabajadoras silla apropiada, insumos necesarios para su adecuado desempeño, aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas.
- Establecer y documentar programas, y la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos para el manejo de las TIC.
- Proporcionar capacitación al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
- Modificar la modalidad de Teletrabajo a trabajo presencial cuando el colaborador informe de alguna condición o alteración que justifique su regreso.
- Dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo reportados cuando se hayan sufrido en el lugar de trabajo acordado, con motivo o en ejercicio de sus actividades de Teletrabajo.
- Compartir la documentación requerida, como la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, evidencia fotográfica y listados que comprueben la entrega del equipo.
- Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS TRABAJADORES:
- Brindar por escrito las facilidades para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo acordado con el patrón o aplicar la lista de verificación.
- Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.
- Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones, o situaciones, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado.
- Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico recibido.
- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
- Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo.
- Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades y de la capacitación que le proporcione el patrón.
- Avisar de los riesgos que sufra en el lugar de trabajo en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora.
Visita nuestra página de Cese Consultores, para enterarte de las últimas noticias sobre las NOM, en nuestro apartado de Normateca.
0 Comentarios