
NOM-037-STPS, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Posted by CESE Blog
- On julio 12, 2023
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El pasado 8 de junio de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037 referente al teletrabajo, en cumplimiento a la reforma de enero de 2021.
Esta es la norma oficial mexicana que va a controlar las cuestiones de seguridad y salud en el “Home Office”.
Fue creada con la finalidad de establecer condiciones de prevención, de riesgos tanto físicos, psicosociales y ergonómicos, esto durante la realización de trabajos en casa.
La NOM-037 tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que efectivamente se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, además de promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.

¿Qué es el Teletrabajo?
Actualmente, se conoce como teletrabajo a la actividad laboral que se lleva a cabo fuera de las instalaciones de la empresa en la que se esté contratado, usando así las tecnologías de la comunicación y la información para el desarrollo de las labores encomendadas por el centro de trabajo contratante.
La NOM-037-STPS, define el teletrabajo como “Forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón.”

QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS EMPRESAS:
- Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras.
- Acordar el o los lugares de acuerdo con un mínimo de condiciones.
- Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una Política de Teletrabajo.
- Informar sobre los posibles riesgos y exposición a factores de riesgo ergonómicos, psicosociales y de salud.
- Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, a fin de que se cumplan.
- Validar dicha lista a través de una visita con previa autorización, o enviando una encuesta sobre las condiciones del lugar de trabajo.
- Establecer y documentar el proceso de implementación del Teletrabajo.
- Proporcionar a las personas teletrabajadoras silla apropiada, insumos necesarios para su adecuado desempeño, aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas.
- Establecer y documentar programas, y la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos para el manejo de las TIC.
- Proporcionar capacitación al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
- Modificar la modalidad de Teletrabajo a trabajo presencial cuando el colaborador informe de alguna condición o alteración que justifique su regreso.
- Dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo reportados cuando se hayan sufrido en el lugar de trabajo acordado, con motivo o en ejercicio de sus actividades de Teletrabajo.
- Compartir la documentación requerida, como la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, evidencia fotográfica y listados que comprueben la entrega del equipo.
- Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS TRABAJADORES:
- Brindar por escrito las facilidades para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo acordado con el patrón o aplicar la lista de verificación.
- Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.
- Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones, o situaciones, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado.
- Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico recibido.
- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
- Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo.
- Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades y de la capacitación que le proporcione el patrón.
- Avisar de los riesgos que sufra en el lugar de trabajo en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora.
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