Normateca. Protección Civil

A continuación encontrarás el listado de normatividad vigente en la materia, distinguidas por su clave y nombre, así como la clasificación y comentario que CESE Consultores ha realizado para cada una. Puedes descargar el archivo en formato PDF haciendo clic en la clave o sigla. Si tienes alguna duda sobre el contenido o la interpretación específica de una norma, o bien si quieres saber más sobre las legislaciones que te aplican de manera particular, llámanos al (55) 1209-1163 o escríbenos a contacto@ceseconsultores.com y nosotros responderemos a todas tus preguntas.

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Clave/Siglas

Nombre

¿Qué establece?

¿A quién aplica?

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Obligaciones del gobierno y los derechos y obligaciones de los particulares, en la aplicación de los mecanismos y medidas de prevención, auxilio recuperación para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre.

Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado, en la consecución de los objetivos de la Ley.

Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y otros

Establecer los lineamientos mínimos obligatorios en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para la
operación segura de instalaciones eléctricas temporales.

Esta Norma Técnica se aplicará en la Ciudad de México, en toda instalación eléctrica temporal que se realice en ferias,
espectáculos públicos, tradicionales, religiosos o en cualquier espacio físico autorizado, adaptado o habilitado para la
operación y utilización de estas instalaciones.

Lineamientos para la Elaboración de Estudios de Riesgo y Términos de Referencia Escuelas, viviendas y otros

Establecer los lineamientos mínimos obligatorios en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para la
operación segura de instalaciones eléctricas temporales.

Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado, en la consecución de los objetivos de la Ley.

Ley General de Protección Civil.

Bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado.

Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

Regula las disposiciones de la Ley de Protección Civil.

Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado, en la consecución de los objetivos de la Ley.

Reglamento de Construcción para el Distrito Federal.

Requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto.

Obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal.

Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico.

Requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las obras e instalaciones de edificación en el Distrito Federal, a fin de asegurar su buen funcionamiento y accesibilidad, respecto de la habitabilidad, higiene, servicios y acondicionamiento ambiental; comunicación, evacuación y prevención de emergencias.

Todos los trabajos de diseño y ejecución de obras e instalaciones que realicen o pretendan realizar el Gobierno y los particulares, dentro del Distrito Federal.

Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.

Señales y avisos que en materia de protección civil, permitan a la población identificar y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.

Todos los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado, en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil.

Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación.

Establece las características y especificaciones del procedimiento y método de las acciones a seguir antes, durante y después de situaciones de emergencia o desastre originados por tsunamis, a fin de contribuir a la reducción del riesgo ante la presencia de este fenómeno natural perturbador en zonas marítimas mexicanas

Empresas ubicadas en zonas colindantes a las costas nacionales

Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre.

Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre.

Todos los inmuebles y establecimientos mercantiles de los sectores público, privado y social, en los cuales laboren, estudien o atiendan de manera ocasional o permanente a personas con discapacidad y que deban cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad en materia de protección civil.

Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta.

Establece las medidas de seguridad en materia de protección civil que se deben implementar en los inmuebles o instalaciones destinados a la operación y funcionamiento de los centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta.

Aplica a propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta

Términos de referencia para la elaboración de Programas internos de protección civil.

Los presentes Términos de Referencia, establecen los lineamientos y directrices para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil de:

a) Inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar, conjuntos y unidades habitacionales

b) Inmuebles destinados al servicio público

c) Inmuebles de aforo mayor a cincuenta personas, o de aforo menor, en los casos en los que acuerdo al cuestionario de autodiagnóstico, resulten de alto riesgo

d) Establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo

e) Centros comerciales

f) Industrias

Ciudad de México

Términos de referencia para la elaboración de Programas especiales de protección civil.

Establecen los lineamientos y directrices para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil para eventos de afluencia masiva, para eventos que se realicen en inmuebles de uso diferente al habitual, en eventos donde se adicionen estructuras de las que se utilizan habitualmente (luz, sonido, estructuras, etc.) y en los eventos masivos en que se utilicen efectos de pirotecnia.

Ciudad de México

Norma técnica complementaria ntcpc-001-it-2016.-instalaciones de gas l.p. Temporales.

Norma Técnica Complementaria se aplicará en toda instalación temporal que utilice Gas L.P, en ferias, espectáculos públicos, espectáculos tradicionales y religiosos, o en cualquier espacio físico autorizado, adaptado o habilitado para la operación y utilización de estas instalaciones.

Ciudad de México

Norma técnica complementaria ntcpc-002-it-2016.- instalaciones eléctricas temporales.

Esta Norma Técnica Complementaria se aplicará en toda instalación eléctrica temporal que se realice en ferias, espectáculos públicos, tradicionales, religiosos o en cualquier espacio físico autorizado, adaptado o habilitado para la operación y utilización de estas instalaciones

Ciudad de México

Instalaciones de juegos mecánicos temporales.

Establecer los lineamientos mínimos obligatorios en materia de protección civil para la instalación y operación de juegos mecánicos temporales.

Ciudad de México

Planeación, instalación, operación y cierre de refugios temporales.

Lineamientos para la planeación, instalación, operación y cierre de los Refugios Temporales en la Ciudad de México, preservando la integridad física, psicológica y emocional de la población que resulte afectada por una situación de emergencia, siniestro o desastre.

Ciudad de México

Simulacros y evacuación de inmuebles.

Lineamientos obligatorios en materia de protección civil para la realización de simulacros y evacuación de inmuebles asentados en la Ciudad de México.

Ciudad de México

Sistema de alerta sísmica de la Ciudad de México.

Que establece los lineamientos para el sistema de alerta sísmica de la Ciudad de México.

Ciudad de México

Atención psicosocial en emergencias y desastres.

Lineamientos de atención psicosocial en emergencias y desastres.

Ciudad de México

Brigadas en materia de protección civil

Lineamientos de capacitación para las brigadas en materia de protección civil

Ciudad de México

Clave/Siglas

LGIRPCCDMX

Nombre

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.

¿Qué establece?

Obligaciones del gobierno y los derechos y obligaciones de los particulares, en la aplicación de los mecanismos y medidas de prevención, auxilio recuperación para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre.

¿A quién aplica?

Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado, en la consecución de los objetivos de la Ley.


Clave/Siglas

RLGIRPC y otros

Nombre

Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y otros.

¿Qué establece?

Establecer los lineamientos mínimos obligatorios en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para la
operación segura de instalaciones eléctricas temporales.

¿A quién aplica?

Esta Norma Técnica se aplicará en la Ciudad de México, en toda instalación eléctrica temporal que se realice en ferias,
espectáculos públicos, tradicionales, religiosos o en cualquier espacio físico autorizado, adaptado o habilitado para la
operación y utilización de estas instalaciones.


Clave/Siglas

TR-SGIRPC-PIPC-EST-00-2019 y otros

Nombre

Lineamientos para la Elaboración de Estudios de Riesgo y Términos de Referencia Escuelas, viviendas y otros.

¿Qué establece?

Establecer los lineamientos mínimos obligatorios en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para la
operación segura de instalaciones eléctricas temporales.

¿A quién aplica?

Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado, en la consecución de los objetivos de la Ley.


Clave/Siglas

LGPC

Nombre

Ley General de Protección Civil.

¿Qué establece?

Bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

¿A quién aplica?

Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado.


Clave/Siglas

RLGPC

Nombre

Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

¿Qué establece?

Regula las disposiciones de la Ley de Protección Civil.

¿A quién aplica?

Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado, en la consecución de los objetivos de la Ley.


Clave/Siglas

RCDF

Nombre

Reglamento de Construcción para el Distrito Federal.

¿Qué establece?

Requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto.

¿A quién aplica?

Obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal.


Clave/Siglas

NTCPA

Nombre

Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico.

¿Qué establece?

Requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las obras e instalaciones de edificación en el Distrito Federal, a fin de asegurar su buen funcionamiento y accesibilidad, respecto de la habitabilidad, higiene, servicios y acondicionamiento ambiental; comunicación, evacuación y prevención de emergencias.

¿A quién aplica?

Todos los trabajos de diseño y ejecución de obras e instalaciones que realicen o pretendan realizar el Gobierno y los particulares, dentro del Distrito Federal.


Clave/Siglas

NOM-003-SEGOB-2011

Nombre

Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.

¿Qué establece?

Señales y avisos que en materia de protección civil, permitan a la población identificar y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.

¿A quién aplica?

Todos los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado, en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil.


Clave/Siglas

NOM-006-SEGOB-2015

Nombre

Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación.

¿Qué establece?

Establece las características y especificaciones del procedimiento y método de las acciones a seguir antes, durante y después de situaciones de emergencia o desastre originados por tsunamis, a fin de contribuir a la reducción del riesgo ante la presencia de este fenómeno natural perturbador en zonas marítimas mexicanas.

¿A quién aplica?

Empresas ubicadas en zonas colindantes a las costas nacionales.


Clave/Siglas

NOM-008-SEGOB-2015

Nombre

Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre.

¿Qué establece?

Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre.

¿A quién aplica?

Todos los inmuebles y establecimientos mercantiles de los sectores público, privado y social, en los cuales laboren, estudien o atiendan de manera ocasional o permanente a personas con discapacidad y que deban cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad en materia de protección civil.


Clave/Siglas

NOM-009-SEGOB-2015

Nombre

Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta.

¿Qué establece?

Establece las medidas de seguridad en materia de protección civil que se deben implementar en los inmuebles o instalaciones destinados a la operación y funcionamiento de los centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta.

¿A quién aplica?

Aplica a propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta.


Clave/Siglas

TR-SPC-001-PIPC-2016

Nombre

Términos de referencia para la elaboración de Programas internos de protección civil.

¿Qué establece?

Los presentes Términos de Referencia, establecen los lineamientos y directrices para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil de:

a) Inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar, conjuntos y unidades habitacionales

b) Inmuebles destinados al servicio público

c) Inmuebles de aforo mayor a cincuenta personas, o de aforo menor, en los casos en los que acuerdo al cuestionario de autodiagnóstico, resulten de alto riesgo

d) Establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo

e) Centros comerciales

f) Industrias

¿A quién aplica?

Ciudad de México


Clave/Siglas

TR-SPC-002-PEPC-2016

Nombre

Términos de referencia para la elaboración de Programas especiales de protección civil.

¿Qué establece?

Establecen los lineamientos y directrices para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil para eventos de afluencia masiva, para eventos que se realicen en inmuebles de uso diferente al habitual, en eventos donde se adicionen estructuras de las que se utilizan habitualmente (luz, sonido, estructuras, etc.) y en los eventos masivos en que se utilicen efectos de pirotecnia.

¿A quién aplica?

Ciudad de México


Clave/Siglas

NTCPC-001-IT-2016

Nombre

Norma técnica complementaria ntcpc-001-it-2016.-instalaciones de gas l.p. Temporales.

¿Qué establece?

Norma Técnica Complementaria se aplicará en toda instalación temporal que utilice Gas L.P, en ferias, espectáculos públicos, espectáculos tradicionales y religiosos, o en cualquier espacio físico autorizado, adaptado o habilitado para la operación y utilización de estas instalaciones.

¿A quién aplica?

Ciudad de México


Clave/Siglas

NTCPC-002-IT-2016

Nombre

Norma técnica complementaria ntcpc-002-it-2016.- instalaciones eléctricas temporales.

¿Qué establece?

Esta Norma Técnica Complementaria se aplicará en toda instalación eléctrica temporal que se realice en ferias, espectáculos públicos, tradicionales, religiosos o en cualquier espacio físico autorizado, adaptado o habilitado para la operación y utilización de estas instalaciones.

¿A quién aplica?

Ciudad de México


Clave/Siglas

NTCPC-003-IT-2016

Nombre

Instalaciones de juegos mecánicos temporales.

¿Qué establece?

Establecer los lineamientos mínimos obligatorios en materia de protección civil para la instalación y operación de juegos mecánicos temporales.

¿A quién aplica?

Ciudad de México


Clave/Siglas

NTCPC-004-RT-2016

Nombre

Planeación, instalación, operación y cierre de refugios temporales.

¿Qué establece?

Lineamientos para la planeación, instalación, operación y cierre de los Refugios Temporales en la Ciudad de México, preservando la integridad física, psicológica y emocional de la población que resulte afectada por una situación de emergencia, siniestro o desastre.

¿A quién aplica?

Ciudad de México


Clave/Siglas

NTCPC-005-ER-2016

Nombre

Simulacros y evacuación de inmuebles.

¿Qué establece?

Lineamientos obligatorios en materia de protección civil para la realización de simulacros y evacuación de inmuebles asentados en la Ciudad de México.

¿A quién aplica?

Ciudad de México


Clave/Siglas

NTCPC-007-SAS-2016

Nombre

Sistema de alerta sísmica de la Ciudad de México.

¿Qué establece?

Que establece los lineamientos para el sistema de alerta sísmica de la Ciudad de México.

¿A quién aplica?

Ciudad de México


Clave/Siglas

NTCPC-009-CBPC-2016

Nombre

Brigadas en materia de protección civil.

¿Qué establece?

Lineamientos de capacitación para las brigadas en materia de protección civil.

¿A quién aplica?

Ciudad de México


Clave/Siglas

NTCPC-009-CBPC-2016

Nombre

Brigadas en materia de protección civil.

¿Qué establece?

Lineamientos de capacitación para las brigadas en materia de protección civil.

¿A quién aplica?

Ciudad de México

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