Normateca. Medio ambiente

A continuación encontrarás el listado de normatividad vigente en la materia, distinguidas por su clave y nombre, así como la clasificación y comentario que CESE Consultores ha realizado para cada una. Puedes descargar el archivo en formato PDF haciendo clic en la clave o sigla. Si tienes alguna duda sobre el contenido o la interpretación específica de una norma, o bien si quieres saber más sobre las legislaciones que te aplican de manera particular, llámanos al (55) 1209-1163 o escríbenos a contacto@ceseconsultores.com y nosotros responderemos a todas tus preguntas.

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Clave/Siglas

Nombre

¿Qué establece?

¿A quién aplica?

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

Preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.

A personas físicas y morales ubicadas en el territorio nacional, que durante el ejercicio de sus actividades emitan y/o transfieran contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

Preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.

A personas físicas y morales ubicadas en el territorio nacional, que durante el ejercicio de sus actividades emitan y/o transfieran contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Capítulo IV, Sección VII, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y es de observancia general en todo el territorio nacional.

A empresas que puedan causar impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración del ambiente; y a las que deseen mejorar su desempeño ambiental y en forma voluntaria asuman y cumplan compromisos adicionales a los que están obligadas.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Capítulo IV, Sección VII, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y es de observancia general en todo el territorio nacional.

A empresas que puedan causar impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración del ambiente; y a las que deseen mejorar su desempeño ambiental y en forma voluntaria asuman y cumplan compromisos adicionales a los que están obligadas.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.

A establecimientos que emitan gases, olores y partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del RMPCCA

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

A establecimientos que emitan gases, olores y partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.

A establecimientos que emitan gases, olores y partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo que se refiere al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

A los pertenecientes a los sectores señalados en el artículo 111 Bis de la LGEEPA, incluyendo los que realizan Actividades del Sector Hidrocarburos, a los generadores de residuos peligrosos y a quienes descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

A los pertenecientes a los sectores señalados en el artículo 111 Bis de la LGEEPA, incluyendo los que realizan Actividades del Sector Hidrocarburos, a los generadores de residuos peligrosos y a quienes descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo que se refiere al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

A los pertenecientes a los sectores señalados en el artículo 111 Bis de la LGEEPA, incluyendo los que realizan Actividades del Sector Hidrocarburos, a los generadores de residuos peligrosos y a quienes descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.

A establecimientos que pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades indicadas en el artículo 5º de este reglamento.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.

A establecimientos que pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades indicadas en el artículo 5º de este reglamento.

Ley Ambiental de protección a la Tierra en el Distrito Federal

Principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación

Establecimientos de protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación y suelo urbano para la preservación de los ecosistemas y elementos naturales

Ley Ambiental de protección a la Tierra en la Ciudad de México

Principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el la Ciudad de México, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación

Establecimientos de protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas de competencia de la Ciudad de México, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación y suelo urbano para la preservación de los ecosistemas y elementos naturales

Reglamento de la ley ambiental del Distrito Federal

Reglamentar las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

A personas físicas y morales ubicadas en el territorio nacional, que durante el ejercicio de sus actividades emitan y/o transfieran contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico

Reglamenta las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal.

Al gobierno federal en conjunto con los gobiernos estatales y municipales, personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico.

Reglamenta las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal.

Al gobierno federal en conjunto con los gobiernos estatales y municipales, personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social.

Ley general de Cambio Climático

Disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

A establecimientos que emitan gases y compuestos de efecto invernadero.

Ley general de Cambio Climático.

Disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

A establecimientos que emitan gases y compuestos de efecto invernadero.

Reglamento de Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones.

Reglamenta la Ley en lo que se refiere al Registro Nacional de Emisiones; su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal.

A establecimientos que emitan gases y compuestos de efecto invernadero.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Reglamenta la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.

Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Políticas públicas que permitan propiciar la mitigación de Gases de Efecto Invernadero, la adaptación al cambio climático, así como el coadyuvar al desarrollo sustentable

Es de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, adaptación al cambio climático y desarrollo sustentable.

Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Reglamenta las disposiciones de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal.

Es de orden público e interés social.

Decreto modificaciones al RLGPGIR 31 OCT 2014

Reglamenta la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.

Decreto que reforma el ART. 47 de la LGPGIR

Protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.

LAN

Ley de Aguas nacionales.

Regula la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

A establecimientos que exploten, usen o aprovechen agua proveniente de cuerpos nacionales, y/o descarguen agua residual en dichos cuerpos.

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamenta la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos “Ley”, “Reglamento”, “La Comisión” y “Registro”, se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.

A establecimientos que exploten, usen o aprovechen agua proveniente de cuerpos nacionales, y/o descarguen agua residual en dichos cuerpos.

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

Reglamenta la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos “Ley”, “Reglamento”, “La Comisión” y “Registro”, se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.

A establecimientos que exploten, usen o aprovechen agua proveniente de cuerpos nacionales, y/o descarguen agua residual en dichos cuerpos.

Ley de aguas del Distrito Federal

Regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales.

A las personas físicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de servicios que realicen.

Ley de residuos sólidos del Distrito Federal

Regular la gestión integral de los residuos sólidos
considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.

A toda persona que genere y maneje residuos sólidos que se encuentren ubicados en el Distrito Federal.

Reglamento de la ley de residuos sólidos del Distrito Federal

Reglamentar la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en materia de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos y servicio de limpia.

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños.

A personas físicas o morales que con sus actos u omisiones ocasionen de manera directa o indirecta daños al ambiente.

Condiciones de medición y los límites máximos permisibles para vibraciones mecánicas que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras en el distrito federal.

Límites máximos permisibles que deben cumplir los responsables de las fuentes emisoras de vibraciones mecánicas y su método de medición

Aplica a aquellas fuentes emisoras que por su giro o actividad incluyan en su operación maquinaria y equipo que generen vibraciones mecánicas en los sitios o inmuebles aledaños, que causen molestia o deterioren la calidad de vida de sus habitantes.

Condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal.

Límites máximos permisibles, condiciones y procedimiento de medición más claros; también establece una mejor caracterización de los elementos más molestos y nocivos de las emisiones sonoras que son las componentes tonales emergentes, de baja frecuencia e impulsivas.

Instalaciones que utilicen maquinaria, equipo, instrumentos, herramienta, artefactos que generen emisiones sonoras al ambiente.

Especificaciones técnicas para el aprovechamiento de la energía solar en el calentamiento de aguas en albercas, fosas de clavados, regaderas, lavamanos, usos de cocina, lavanderías y tintorerías.

Criterios para el aprovechamiento de la energía solar en el calentamiento de agua; los requerimientos mínimos de calidad; las especificaciones técnicas de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar.

Establecimientos que inicien operaciones a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma y a establecimientos que realicen la remodelación total de sus instalaciones en el Distrito Federal, que requieran agua caliente para realizar sus actividades.

Método de prueba para determinar eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina y su límite mínimo permisible, que deberán cumplir los propietarios o responsables de estaciones de servicio y autoconsumo ubicadas en el DF.

El método de prueba para determinar la eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina y su límite mínimo permisible.

Propietarios o responsables de estaciones de servicio y autoconsumo ubicadas en el territorio del Distrito Federal.

Método de prueba para determinar eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina y su límite mínimo permisible, que deberán cumplir los propietarios o responsables de estaciones de servicio y autoconsumo ubicadas en el DF.

El método de prueba para determinar la eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina y su límite mínimo permisible.

Propietarios o responsables de estaciones de servicio y autoconsumo ubicadas en el territorio del Distrito Federal.

Límites máximos permisibles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en fuentes fijas de jurisdicción del distrito federal que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen.

Límites máximos permisibles de emisiones de COV precursores de ozono que se generan por la utilización de solventes orgánicos o productos que los contienen en las Fuentes Fijas de jurisdicción del Distrito Federal ubicadas en sus 16 Delegaciones Políticas.

Propietarios o responsables de fuentes fijas del Distrito Federal que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen.

Obligación de presentar programas de ahorro de agua a los grandes consumidores en el Distrito Federal.

La obligación de presentar e implementar programas de ahorro de agua potable a los grandes consumidores del Distrito Federal.

Es de observancia y aplicación obligatoria para los grandes consumidores de agua potable, ubicados en el Distrito Federal.

Criterios y Especificaciones Técnicas Bajo los cuales se deberá realizar la Separación, Clasificación, Recolección Selectiva y Almacenamiento de los Residuos del Distrito Federal.

Los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos generados en el Distrito Federal.

Es de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública del Distrito Federal, así como asociaciones o gremios que participen en cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en el Distrito Federal.

Criterios y Especificaciones Técnicas Bajo los cuales se deberá realizar la Separación, Clasificación, Recolección Selectiva y Almacenamiento de los Residuos del Distrito Federal

Los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos generados en el Distrito Federal.

Es de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública del Distrito Federal, así como asociaciones o gremios que participen en cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en el Distrito Federal.

Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos.

Responsables de descargas de aguas, (no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales).

Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales con el fin de prevenir y controlar la contaminación de aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas.

Es de observancia para los responsables de dichas descargas de aguas residuales.

Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se re-úsen en servicios al público.

Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población.

Entidades públicas responsables del tratamiento de agua.

Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.

Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes en los lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales, con el fin de posibilitar su aprovechamiento o disposición final y proteger al medio ambiente y la salud humana.

Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que generen lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Características, procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

El procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.

A los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.

Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos

El procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más rediuos
considerados como peligorosos por la Norma Ofcicial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993.

A los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.

Protección ambiental-Bifenilos Policlorados (BPCs)

Especificaciones para el manejo y eliminación ambientalmente adecuados de los residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados, a partir de que son desechados, así como para el manejo y tratamiento de equipos BPCs.

Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que posean equipos BPCs o generen residuos peligrosos BPCs, así como para aquellos que presten servicios de manejo de los mismos.

Criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

Criterios que deberán considerar las Entidades Federativas y sus Municipios para solicitar a la Secretaría la inclusión de otros Residuos de Manejo Especial, criterios para determinar los Residuos de Manejo Especial que estarán sujetos a Plan de Manejo y el Listado de los mismos.

Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial, generadores de Residuos Sólidos Urbanos y los productores, importadores, exportadores

Criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

Modificaciones a la norma para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial, generadores de Residuos Sólidos Urbanos y los productores, importadores, exportadores.

NOM-165-SEMARNAT-2013

La lista de sustancias sujetas a reporte de competencia federal,
para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, sus criterios técnicos y umbrales de reporte.

Responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, así como para los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables y, para aquellos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, siempre y cuando emitan o transfieran alguna de las sustancias que se encuentre en la lista de esta Norma Oficial Mexicana, en cantidades iguales o mayores a los umbrales correspondientes.

Protección ambiental- Salud Ambiental- Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos-Clasificación y Especificaciones de Manejo.

Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo.

Establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.

Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición.

Niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire.

Personas físicas o morales responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con combustibles convencionales o sus mezclas en la industria, comercios y servicios.

Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

Especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en el país.

Empresas responsables de producir e importar los combustibles fósiles líquidos o gaseosos, el gas natural y los derivados del petróleo tales como: gasolinas, turbosina, diésel, combustóleo, gasóleo y gas L.P.

Clave/Siglas

LGEEPA

Nombre

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

¿Qué establece?

Preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.

¿A quién aplica?

A personas físicas y morales ubicadas en el territorio nacional, que durante el ejercicio de sus actividades emitan y/o transfieran contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo.


Clave/Siglas

LGEEPA 2015

Nombre

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

¿Qué establece?

Preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.

¿A quién aplica?

A personas físicas y morales ubicadas en el territorio nacional, que durante el ejercicio de sus actividades emitan y/o transfieran contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo.


Clave/Siglas

RLGEEPA

Nombre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

¿Qué establece?

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Capítulo IV, Sección VII, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y es de observancia general en todo el territorio nacional.

¿A quién aplica?

A empresas que puedan causar impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración del ambiente; y a las que deseen mejorar su desempeño ambiental y en forma voluntaria asuman y cumplan compromisos adicionales a los que están obligadas.


Clave/Siglas

RLGEEPA 2014

Nombre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

¿Qué establece?

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Capítulo IV, Sección VII, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y es de observancia general en todo el territorio nacional.

¿A quién aplica?

A empresas que puedan causar impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración del ambiente; y a las que deseen mejorar su desempeño ambiental y en forma voluntaria asuman y cumplan compromisos adicionales a los que están obligadas.


Clave/Siglas

RMPCCA

Nombre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

¿Qué establece?

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.

¿A quién aplica?

A establecimientos que emitan gases, olores y partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.


Clave/Siglas

DECRETO RMPCCA

Nombre

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del RMPCCA.

¿Qué establece?

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

¿A quién aplica?

A establecimientos que emitan gases, olores y partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.


Clave/Siglas

RMPCCA 2014

Nombre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

¿Qué establece?

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.

¿A quién aplica?

A establecimientos que emitan gases, olores y partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.


Clave/Siglas

RMRETC

Nombre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

¿Qué establece?

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo que se refiere al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

¿A quién aplica?

A los pertenecientes a los sectores señalados en el artículo 111 Bis de la LGEEPA, incluyendo los que realizan Actividades del Sector Hidrocarburos, a los generadores de residuos peligrosos y a quienes descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.


Clave/Siglas

DECRETO RMRETC

Nombre

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

¿Qué establece?

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

¿A quién aplica?

A los pertenecientes a los sectores señalados en el artículo 111 Bis de la LGEEPA, incluyendo los que realizan Actividades del Sector Hidrocarburos, a los generadores de residuos peligrosos y a quienes descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.


Clave/Siglas

RMRETC 2014

Nombre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

¿Qué establece?

Reglamenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo que se refiere al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

¿A quién aplica?

A los pertenecientes a los sectores señalados en el artículo 111 Bis de la LGEEPA, incluyendo los que realizan Actividades del Sector Hidrocarburos, a los generadores de residuos peligrosos y a quienes descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.


Clave/Siglas

RMEIA

Nombre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental

¿Qué establece?

Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.

¿A quién aplica?

A establecimientos que pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades indicadas en el artículo 5º de este reglamento.


Clave/Siglas

RMEIA 2014

Nombre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

¿Qué establece?

Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.

¿A quién aplica?

A establecimientos que pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades indicadas en el artículo 5º de este reglamento.


Clave/Siglas

RMEIA 2014

Nombre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

¿Qué establece?

Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.

¿A quién aplica?

A establecimientos que pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades indicadas en el artículo 5º de este reglamento.


Clave/Siglas

LAPTDF

Nombre

Ley Ambiental de protección a la Tierra en el Distrito Federal

¿Qué establece?

Principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación

¿A quién aplica?

Establecimientos de protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación y suelo urbano para la preservación de los ecosistemas y elementos naturales


Clave/Siglas

LAPTDF (Actualizada 2017)

Nombre

Ley Ambiental de protección a la Tierra en la Ciudad de México

¿Qué establece?

Principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el la Ciudad de México, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación

¿A quién aplica?

Establecimientos de protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas de competencia de la Ciudad de México, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación y suelo urbano para la preservación de los ecosistemas y elementos naturales


Clave/Siglas

RLADF

Nombre

Reglamento de la ley ambiental del Distrito Federal

¿Qué establece?

Reglamentar las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

¿A quién aplica?

A personas físicas y morales ubicadas en el territorio nacional, que durante el ejercicio de sus actividades emitan y/o transfieran contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo.


Clave/Siglas

RMOE

Nombre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico

¿Qué establece?

Reglamenta las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal.

¿A quién aplica?

Al gobierno federal en conjunto co


Clave/Siglas

RMOE 2014

Nombre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico.

¿Qué establece?

Reglamenta las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal.

¿A quién aplica?

Al gobierno federal en conjunto con los gobiernos estatales y municipales, personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social.


Clave/Siglas

LGCC

Nombre

Ley general de Cambio Climático

¿Qué establece?

Disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

¿A quién aplica?

A establecimientos que emitan gases y compuestos de efecto invernadero.


Clave/Siglas

LGCC 2018

Nombre

Ley general de Cambio Climático

¿Qué establece?

Disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

¿A quién aplica?

A establecimientos que emitan gases y compuestos de efecto invernadero.


Clave/Siglas

LGCC 2018

Nombre

Ley general de Cambio Climático.

¿Qué establece?

Disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

¿A quién aplica?

A establecimientos que emitan gases y compuestos de efecto invernadero.


Clave/Siglas

RLGCCRENE

Nombre

Reglamento de Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones.

¿Qué establece?

Reglamenta la Ley en lo que se refiere al Registro Nacional de Emisiones; su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal.

¿A quién aplica?

A establecimientos que emitan gases y compuestos de efecto invernadero.


Clave/Siglas

LGPGIR

Nombre

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

¿Qué establece?

Protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

¿A quién aplica?

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.


Clave/Siglas

LGPGIR (Actualizada 2018)

Nombre

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

¿Qué establece?

Protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

¿A quién aplica?

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.


Clave/Siglas

RLGPGIR

Nombre

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

¿Qué establece?

Reglamenta la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

¿A quién aplica?

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.


Clave/Siglas

LCCDSDF

Nombre

Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

¿Qué establece?

Políticas públicas que permitan propiciar la mitigación de Gases de Efecto Invernadero, la adaptación al cambio climático, así como el coadyuvar al desarrollo sustentable

¿A quién aplica?

Es de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, adaptación al cambio climático y desarrollo sustentable.


Clave/Siglas

RLCCDSDF

Nombre

Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

¿Qué establece?

Reglamenta las disposiciones de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal.

¿A quién aplica?

Es de orden público e interés social.


Clave/Siglas

DECRETO MODIFICACIONES AL RLGPGIR 2014

Nombre

Decreto modificaciones al RLGPGIR 31 OCT 2014

¿Qué establece?

Reglamenta la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

¿A quién aplica?

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.


Clave/Siglas

DECRETO REFORMA EL ART. 47 DE LA LGPGIR

Nombre

Decreto que reforma el ART. 47 de la LGPGIR

¿Qué establece?

Protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

¿A quién aplica?

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.


Clave/Siglas

LAN

Nombre

Ley de Aguas nacionales.

¿Qué establece?

Regula la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

¿A quién aplica?

A establecimientos que exploten, usen o aprovechen agua proveniente de cuerpos nacionales, y/o descarguen agua residual en dichos cuerpos.


Clave/Siglas

RLAN

Nombre

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

¿Qué establece?

Reglamenta la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos “Ley”, “Reglamento”, “La Comisión” y “Registro”, se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.

¿A quién aplica?

A establecimientos que exploten, usen o aprovechen agua proveniente de cuerpos nacionales, y/o descarguen agua residual en dichos cuerpos.


Clave/Siglas

RLAN 2014

Nombre

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

¿Qué establece?

Reglamenta la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos “Ley”, “Reglamento”, “La Comisión” y “Registro”, se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.

¿A quién aplica?

A establecimientos que exploten, usen o aprovechen agua proveniente de cuerpos nacionales, y/o descarguen agua residual en dichos cuerpos.


Clave/Siglas

LADF

Nombre

Ley de aguas del Distrito Federal

¿Qué establece?

Regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales.

¿A quién aplica?

A las personas físicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de servicios que realicen.


Clave/Siglas

LRSDF

Nombre

Ley de residuos sólidos del Distrito Federal

¿Qué establece?

Regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.

¿A quién aplica?

A toda persona que genere y maneje residuos sólidos que se encuentren ubicados en el Distrito Federal.


Clave/Siglas

RLRSDF

Nombre

Reglamento de la ley de residuos sólidos del Distrito Federal

¿Qué establece?

Reglamentar la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en materia de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos y servicio de limpia.

¿A quién aplica?

A generadores de residuos peligrosos y no peligrosos, así como a los prestadores de servicios en manejo de éstos.


Clave/Siglas

LFRA

Nombre

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

¿Qué establece?

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños.

¿A quién aplica?

A personas físicas o morales que con sus actos u omisiones ocasionen de manera directa o indirecta daños al ambiente.


Clave/Siglas

NADF-004-AMBT-2004

Nombre

Condiciones de medición y los límites máximos permisibles para vibraciones mecánicas que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras en el distrito federal.

¿Qué establece?

Límites máximos permisibles que deben cumplir los responsables de las fuentes emisoras de vibraciones mecánicas y su método de medición

¿A quién aplica?

Aplica a aquellas fuentes emisoras que por su giro o actividad incluyan en su operación maquinaria y equipo que generen vibraciones mecánicas en los sitios o inmuebles aledaños, que causen molestia o deterioren la calidad de vida de sus habitantes.


Clave/Siglas

NADF-005-AMBT-2013

Nombre

Condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal.

¿Qué establece?

Límites máximos permisibles, condiciones y procedimiento de medición más claros; también establece una mejor caracterización de los elementos más molestos y nocivos de las emisiones sonoras que son las componentes tonales emergentes, de baja frecuencia e impulsivas.

¿A quién aplica?

Instalaciones que utilicen maquinaria, equipo, instrumentos, herramienta, artefactos que generen emisiones sonoras al ambiente.


Clave/Siglas

NADF-008-AMBT-2005

Nombre

Especificaciones técnicas para el aprovechamiento de la energía solar en el calentamiento de aguas en albercas, fosas de clavados, regaderas, lavamanos, usos de cocina, lavanderías y tintorerías.

¿Qué establece?

Criterios para el aprovechamiento de la energía solar en el calentamiento de agua; los requerimientos mínimos de calidad; las especificaciones técnicas de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar.

¿A quién aplica?

Establecimientos que inicien operaciones a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma y a establecimientos que realicen la remodelación total de sus instalaciones en el Distrito Federal, que requieran agua caliente para realizar sus actividades.


Clave/Siglas

NADF-010-AMBT-2006

Nombre

Método de prueba para determinar eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina y su límite mínimo permisible, que deberán cumplir los propietarios o responsables de estaciones de servicio y autoconsumo ubicadas en el DF.

¿Qué establece?

El método de prueba para determinar la eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina y su límite mínimo permisible.

¿A quién aplica?

Propietarios o responsables de estaciones de servicio y autoconsumo ubicadas en el territorio del Distrito Federal.


Clave/Siglas

NADF-011-AMBT-2013

Nombre

Límites máximos permisibles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en fuentes fijas de jurisdicción del distrito federal que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen.

¿Qué establece?

Límites máximos permisibles de emisiones de COV precursores de ozono que se generan por la utilización de solventes orgánicos o productos que los contienen en las Fuentes Fijas de jurisdicción del Distrito Federal ubicadas en sus 16 Delegaciones Políticas.

¿A quién aplica?

Propietarios o responsables de fuentes fijas del Distrito Federal que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen.


Clave/Siglas

NADF-022-AGUA-2011

Nombre

Obligación de presentar programas de ahorro de agua a los grandes consumidores en el Distrito Federal.

¿Qué establece?

La obligación de presentar e implementar programas de ahorro de agua potable a los grandes consumidores del Distrito Federal.

¿A quién aplica?

Es de observancia y aplicación obligatoria para los grandes consumidores de agua potable, ubicados en el Distrito Federal.


Clave/Siglas

NADF-024-AMBT-2013

Nombre

Criterios y Especificaciones Técnicas Bajo los cuales se deberá realizar la Separación, Clasificación, Recolección Selectiva y Almacenamiento de los Residuos del Distrito Federal.

¿Qué establece?

Los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos generados en el Distrito Federal.

¿A quién aplica?

Es de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública del Distrito Federal, así como asociaciones o gremios que participen en cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en el Distrito Federal.


Clave/Siglas

Acuerdo por el que se modifica el numeral 11 de la NADF-024-AMBT-2013

Nombre

Criterios y Especificaciones Técnicas Bajo los cuales se deberá realizar la Separación, Clasificación, Recolección Selectiva y Almacenamiento de los Residuos del Distrito Federal

¿Qué establece?

Los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos generados en el Distrito Federal.

¿A quién aplica?

Es de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública del Distrito Federal, así como asociaciones o gremios que participen en cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en el Distrito Federal.


Clave/Siglas

NOM-001-SEMARNAT-1996

Nombre

Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

¿Qué establece?

Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos.

¿A quién aplica?

Responsables de descargas de aguas, (no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales).


Clave/Siglas

NOM-002-SEMARNAT-1996

Nombre

Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

¿Qué establece?

Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales con el fin de prevenir y controlar la contaminación de aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas.

¿A quién aplica?

Es de observancia para los responsables de dichas descargas de aguas residuales.


Clave/Siglas

NOM-003-SEMARNAT-1997

Nombre

Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se re-úsen en servicios al público.

¿Qué establece?

Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población.

¿A quién aplica?

Entidades públicas responsables del tratamiento de agua.


Clave/Siglas

NOM-004- SEMARNAT-2002

Nombre

Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.

¿Qué establece?

Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes en los lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales, con el fin de posibilitar su aprovechamiento o disposición final y proteger al medio ambiente y la salud humana.

¿A quién aplica?

Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que generen lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales.


Clave/Siglas

NOM-052-SEMARNAT-2005

Nombre

Características, procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

¿Qué establece?

El procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.

¿A quién aplica?

A los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.


Clave/Siglas

NOM-054-SEMARNAT-1993

Nombre

Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos

¿Qué establece?

El procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más rediuos considerados como peligorosos por la Norma Ofcicial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993.

¿A quién aplica?

A los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.


Clave/Siglas

NOM-133-SEMARNAT-2015

Nombre

Protección ambiental-Bifenilos Policlorados (BPCs)

¿Qué establece?

Especificaciones para el manejo y eliminación ambientalmente adecuados de los residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados, a partir de que son desechados, así como para el manejo y tratamiento de equipos BPCs.

¿A quién aplica?

Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que posean equipos BPCs o generen residuos peligrosos BPCs, así como para aquellos que presten servicios de manejo de los mismos.


Clave/Siglas

NOM-161-SEMARNAT-2011

Nombre

Criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

¿Qué establece?

Criterios que deberán considerar las Entidades Federativas y sus Municipios para solicitar a la Secretaría la inclusión de otros Residuos de Manejo Especial, criterios para determinar los Residuos de Manejo Especial que estarán sujetos a Plan de Manejo y el Listado de los mismos.

¿A quién aplica?

Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial, generadores de Residuos Sólidos Urbanos y los productores, importadores, exportadores


Clave/Siglas

Acuerdo-de-modificación-NOM-161-SEMARNAT-2011

Nombre

Criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

¿Qué establece?

Modificaciones a la norma para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

¿A quién aplica?

Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial, generadores de Residuos Sólidos Urbanos y los productores, importadores, exportadores.


Clave/Siglas

NOM-165-SEMARNAT-2013

Nombre

NOM-165-SEMARNAT-2013

¿Qué establece?

La lista de sustancias sujetas a reporte de competencia federal,
para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, sus criterios técnicos y umbrales de reporte.

¿A quién aplica?

Responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, así como para los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables y, para aquellos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, siempre y cuando emitan o transfieran alguna de las sustancias que se encuentre en la lista de esta Norma Oficial Mexicana, en cantidades iguales o mayores a los umbrales correspondientes.


Clave/Siglas

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Nombre

Protección ambiental- Salud Ambiental- Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos-Clasificación y Especificaciones de Manejo.

¿Qué establece?

Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo.

¿A quién aplica?

Establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.


Clave/Siglas

NOM-085-SEMARNAT-2011

Nombre

Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición.

¿Qué establece?

Niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire.

¿A quién aplica?

Personas físicas o morales responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con combustibles convencionales o sus mezclas en la industria, comercios y servicios.


Clave/Siglas

NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005

Nombre

Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.

¿Qué establece?

Especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en el país.

¿A quién aplica?

Empresas responsables de producir e importar los combustibles fósiles líquidos o gaseosos, el gas natural y los derivados del petróleo tales como: gasolinas, turbosina, diésel, combustóleo, gasóleo y gas L.P.

Llama al  (55) 1209-1163 o envía un mensaje a contacto@ceseconsultores.com y cuéntanos qué te hace falta. Con gusto te atenderemos y daremos seguimiento a tu necesidad.

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