COVID-19 COMO ENFERMEDAD LABORAL

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social reconoce que el contagio por COVID-19 puede constituir una enfermedad laboral.

El Coronavirus SARS-Cov-2 ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).

El reconocimiento de la afectación por SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo, se sustenta en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo.

Este artículo define como enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”.

Con dichos Criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-Cov-2, recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto. Siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.

No es obligatorio que lal EPS entreguen incapacidad por covid a los  asintomáticos

Que hacer si sospechas que tu enfermedad por COVID-19
la adquiriste realizando tus actividades laborales

  1. Preséntate en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, con tu identificación o cartilla médica.
  2. Si estás en la etapa activa de la enfermedad, no acudas para evitar contagios. Puede asistir en tu lugar un beneficiario, familiar o representante.
  3. El Médico de Salud en el Trabajo de la UMF evaluará el riesgo expuesto al presentarte a laborar durante la contingencia y pedirá al patrón información sobre tus actividades durante este tiempo. Además de información sobre contacto con compañeros enfermos en tu empresa.
  4. Al contar con toda la información de tu enfermedad se emitirá el resultado y al reconocerla como enfermedad de trabajo. Se te otorgarán los beneficios del Seguro de Riesgo de Trabajo. Se informará oportunamente del resultado, así como a tu empresa.
  5. Cuando se te otorgue tu resultado podrás acudir al Servicio de Control de Prestaciones de tu UMF para reclamar tus beneficios.
ospechas que tu enfermedad por COVID-19
la adquiriste realizando tus actividades laborales

Beneficios que otorga el Seguro de Riesgo de Trabajo por el reconocimiento de COVID-19 como Enfermedad de Trabajo

  • Se paga el 100 % del salario base de cotización con el que estás registrado ante el IMSS.
  • Si tienes alguna secuela puedes tener derecho a una indemnización o pensión.
  • Al terminar el tratamiento tienes derecho a ser reinstalado. En caso de que no puedas desempeñar tus actividades habituales la Ley Federal del Trabajo te protege para que seas reinstalado en tareas que sí puedas desempeñar.
  •  Si se requiere prótesis y/u órtesis, estas serán cubiertas por el Seguro de Riesgos de Trabajo.
  • En caso de defunción tus beneficiarios o familiares tendrán derecho a las prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social para los Riesgos de Trabajo.

Para mayor información visita la página: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss03008

En CESE Consultores nos sumamos al cuidado de la seguridad y salud de tus trabajadores; por ello, te damos todo lo que necesites para hacer de tu empresa un lugar seguro y te acompañamos paso a paso en dicho proceso.

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