
¿Qué es Programa Interno de Protección Civil?
- On enero 11, 2021
De acuerdo con la Ley General de Protección Civil, establece que es un instrumento de planeación y operación, que tiene como propósito reducir los riesgos identificados en un inmueble, empresa, establecimiento, etc.; concretando acciones preventivas y de respuesta, para evitar y/o atender eventos en caso de emergencia o desastre.
El programa Interno de Protección Civil (PICP) debe ser elaborado, actualizado, aplicado y supervisado por la Unidad Interna de Protección Civil; para tal asesoramiento puede efectuarse mediante una persona física o moral (Tercer Acreditado).
Todo aquel inmueble que presente un riesgo mediano o alto, debe de tener de manera obligatoria un Programa Interno de Protección Civil. Adicionalmente deberá de tener la Póliza de Seguro de Responsabilidad no cancelable, vigente en todo momento, que cubra e indemnice a los terceros.
¿Qué debe integrar el Programa Interno de Protección Civil?
- Datos y descripción general del inmueble.
- Identificación y análisis de riesgo.
- Equipamiento y zonificación para atención a emergencias.
- Plan de reducción de riesgos.
- Plan de contingencias.
- Plan de continuidad de operaciones.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad no cancelable.
- Carta de responsabilidad.
- Carta de Corresponsabilidad de un Tercer Acreditado.

¿Dónde debo registrar el Programa Interno de Protección Civil?
Se deberá ingresar el registro del Programa Interno en la Plataforma Digital en el portal de internet de la Secretaría y/o Alcaldías.
El registro de los Programas Internos debe realizarse de acuerdo a su riesgo.
- Establecimientos o inmuebles con Mediano Riesgo: El registro deberá ser ante la alcaldía correspondiente y supervisado por la secretaría.
Estos programas Internos deberán ser revalidados cada dos años, a partir de la fecha del acuse de recibo del registro. Para mantener la vigencia del registro, la persona obligada, por medio del Tercer Acreditado deberá mantener vigentes los documentos, que por naturaleza tienen vigencia de un año.
- Establecimientos o inmuebles con Alto Riesgo: El registro deberá ser ante la secretaría.
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