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¿Sabes qué es, cuáles son las funciones y obligaciones de un Tercer Acreditado?

  • On julio 30, 2020
  • CDMX, Desastre, Emergencia, Ley de Gestión Integral, PIPC, Protección civil, Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Tercer Acreditado

Los Terceros Acreditados son personas físicas o morales, registradas y autorizadas por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para elaborar programas en la materia, impartir capacitación y realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad, así como proporcionar servicios de consultoría y asesoría.

El Tercer Acreditado debe asumir la responsabilidad de vigilar los establecimientos donde entregó los Programas Internos de Protección Civil (PIPC) para confirmar que no se han hecho cambios en los inmuebles, en caso de que el dueño del establecimiento los haga sin informarle, el Tercer Acreditado deberá notificarlo con la autoridad de Protección Civil.

Obligaciones de los Terceros Acreditados:

  1. Apoyar de manera altruista en labores de auxilio, de acuerdo a sus capacidades, ante la ocurrencia de una Emergencia o Desastre, coordinados por la Secretaría, cuando sean convocados.
  2. Coadyuvar acorde a sus capacidades, en las acciones de evaluación de inmuebles ante la ocurrencia de una Emergencia o Desastre, coordinados por las autoridades competentes.
  3. Mantenerse actualizado en los aspectos técnicos de los temas relacionados con las Normas, Reglamentos y Procedimientos que rigen la especialidad para la cual fue acreditado, mediante los cursos oficiales que impartan la Secretaría, colegios de profesionistas, asociaciones e instituciones educativas que formen parte del Sistema Educativo Nacional.
  4. Mantener bajo estricto control y reserva los documentos, constancias, formularios, registros y certificados que se le proporcionen para el ejercicio de las funciones que se le han conferido, en los términos de la Ley en la materia.

El artículo 224 del Reglamento (Ley de Gestión Integral) señala que se sancionará a la persona o personas que sin autorización correspondiente se atribuyan de manera pública el carácter de Tercer Acreditado, aplicando la ley con base en el artículo 323 del Código Penal, equiparándolo al delito de usurpación de profesión.

En CESE Consultores contamos con Tercer Acreditado, para mayor información puedes mandarnos un correo a contacto@ceseconsultores.com o puedes llamar al +52 (55) 1209-1163.

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Redacción por
Alonso Villanueva
Líder en Seguridad y Salud en el Trabajo

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