
¿Ya cuentas con tu Autorización de funcionamiento de Recipientes Sujetos a Presión?
- Posted by CESE Blog
- On enero 16, 2019
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- END, ensayos no destructivos, Legislación, NOM, Prevención, Prueba de presión, Prueba Hidrostática, Prueba no destructiva, Recipientes Sujetos a Presión, riesgo, Seguridad en el Trabajo, Unidad de Verificación
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 27. Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas que la Norma así lo determine, los patrones deberán dar aviso por escrito a la Secretaría, antes de la fecha de inicio de su puesta en operación, que dichos equipos cumplen con las condiciones de seguridad señaladas, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, conforme a las modalidades que dispone la Norma respectiva.
Tratándose de equipos nuevos, los patrones deberán efectuar el aviso de que cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad correspondiente a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período.
En el caso de los equipos usados, los patrones deberán efectuar el aviso de que cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad respecto a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período.
Artículo 28. Cuando se realice una alteración o se reubiquen los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán dar aviso a la Secretaría que los mismos mantienen las condiciones de seguridad establecidas en la Norma de la especialidad, antes de operar dichos equipos, en los mismos términos y condiciones a que se refiere el artículo anterior.
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas – Funcionamiento – Condiciones de Seguridad.
5.13. Dar aviso a la Secretaría de que los equipos que funcionen en su centro de trabajo, clasificados en la Categoría III.
16.1. El aviso de que los equipos clasificados en la Categoría III, cumplen con la presente Norma, deberá ser realizado por el patrón a la Secretaría, antes de la fecha de inicio de su puesta en funcionamiento.
Tratándose de equipos nuevos, el patrón deberá efectuar el aviso a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. En el caso de los equipos usados, el patrón deberá efectuar el aviso a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período.
Pero ¿qué exámenes o pruebas debo hacerles a los equipos para obtener un dictamen de cumplimiento por una Unidad de Verificación?
Actualmente, estos exámenes y pruebas las realiza la Unidad de Verificación contratada, sin embargo, el cliente es quien escoge cuales hacer normalmente aquí influye mucho el costo por cada prueba o examen.
Como se mencionó anteriormente, existen pruebas de presión y exámenes de tipo no destructivos que a continuación se mencionan:
Exámenes no destructivos
Si bien los exámenes no destructivos son técnicas de gran ayuda, requieren que se consideren antes de seleccionar su aplicación, sus alcances, limitaciones, ventajas y desventajas.
Los exámenes no destructivos son los métodos físicos indirectos que tienen por finalidad verificar la integridad de los equipos, materiales, componentes o soldaduras, en cuanto a la presencia de discontinuidades internas o superficiales.
Los exámenes no destructivos permiten realizar de manera indirecta el análisis del estado en que se encuentran los materiales que constituyen un equipo para continuar soportando las condiciones de uso frecuente. De esta manera, se puede también conocer la seguridad con la que pueden continuar operando dichos equipos.
La aplicación de los exámenes no destructivos no altera de manera permanente las propiedades físicas, químicas, mecánicas o dimensionales de los equipos, y sus resultados dependen de la precisión del método y del sistema de control de calidad con que se ejecuten.
Los exámenes no destructivos, también conocidos como ensayos no destructivos (END), pueden ser los siguientes:
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Ultrasonido (medición de espesores y detección de fallas). UT;
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Radiografía, RT;
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Neurografía, NRT;
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Líquidos penetrantes, PT;
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Electromagnetismo (Corrientes de Eddy), ET;
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Partículas magnéticas, MT;
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Hermeticidad, LT, e
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Inspección visual, VT.
Nota: Las literales que se encuentran después del nombre del examen, corresponden a las siglas de sus nombres en inglés.
Pruebas de presión
Existen tres tipos de pruebas de presión:
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Hidrostáticas,
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Neumáticas e
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Hidrostática-neumática.
Las pruebas de presión hidrostáticas, tomando en cuenta lo siguiente:
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Presurizar al equipo sin estar en funcionamiento y desenergizado.
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Desconectar sus partes mecánicas y neumáticas a una temperatura no mayor de 40 °C.
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Hasta una presión de prueba de al menos 10% arriba de la presión de calibración del dispositivo de seguridad.
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Las pruebas de presión neumáticas solo deberán aplicarse a presiones menores de 1961.33 kPa, cuando se cumplan las siguientes características:
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La calibración del dispositivo de seguridad sea igual o mayor a 980.67 kPa.
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La capacidad volumétrica sea mayor a 10 m³.
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La presión interna máxima sea menor de 1961.33 kPa.
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Que el fluido sea únicamente aire.
Las pruebas de presión hidrostática-neumática, sólo se aplicarán a los recipientes criogénicos, tomando en cuenta lo siguiente:
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Estar desconectado de la línea que suministra el fluido al proceso
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Contener el mismo fluido criogénico con el que opera
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Estar al menos al 60% de su capacidad en estado líquido.
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Contar con diagramas de control de flujo del recipiente.
¿Aún no has clasificado tus recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos, generadores de vapor o calderas?
En CESE Consultores te apoyamos con la clasificación de tus equipos con base a la NOM-020-STPS-2011 y determinar si requieres un dictamen por unidad de verificación o un dictamen de autorización de funcionamiento por parte de la STPS, recuerda que “TE ATENDEMOS Y ENTENDEMOS”
Redacción por: Anthony Romo
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