NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. (Parte 3) CESE

NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. (Parte 3)

NOM-006-STPS-2014. Dentro de las Obligaciones del patrón, se establece el cumplimiento de los requerimientos relacionados con la operación y mantenimiento de los montacargas, tales como: programas, procedimientos, manuales, medidas y condiciones de seguridad, registros de mantenimiento, capacitación, adiestramiento y exámenes médicos.

De tal forma que el patrón deberá contar con la evidencia documental y en su caso física del cumplimiento de cada obligación requerida; demostrar que los trabajadores involucrados en estas actividades cuentan con el equipo de protección personal y la información necesaria para la operación y mantenimiento de los montacargas de forma segura.

Además de adoptar medidas técnicas, administrativas y de seguridad; generar registros diversos, realizar supervisión y revisión de equipos, impartir capacitación al personal responsable de la operación y mantenimiento de los montacargas.

Las obligaciones del patrón son:

Medidas de seguridad para el uso de montacargas

 I. Requerimientos para los montacargas:

a) Constatar que la cabina cumpla con lo siguiente:

1)    Proporcione protección al operador contra objetos que lleguen a caer, cuando la altura de elevación de la carga sea superior a 1.80 metros;

2)    Provea protección contra la intemperie;

3)    Garantice una buena visión de la zona de trabajo;

4)    Cuente con espejo retrovisor;

5)    Permita un fácil acceso al puesto de trabajo;

6)    Disponga de piso antiderrapante;

7)    Esté ventilada;

8)    Tenga un asiento cómodo y cuente con cinturón de seguridad, y

9)    Sea resistente al fuego en sus materiales de construcción;

b) Contar con claxon y un dispositivo sonoro que se active automáticamente durante su operación en reversa;

c) Disponer de un dispositivo que emita una luz centellante o giratoria, color ámbar, que opere cuando el equipo esté en movimiento, colocado de tal forma que no deslumbre al operador, y

d) Contar con luces delanteras y traseras que iluminen hacia la dirección en que se desplazan.

II. Medidas de seguridad para la operación de montacargas:

a) Ser operados únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón;

b) Comprobar que el operador utilice el cinturón de seguridad;

c) Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos que estén siendo cargados o descargados;

d) Asegurar que no se sobrepase la carga máxima de utilización indicada en la placa del fabricante;

e) Operar el montacargas bajo un procedimiento de trabajo seguro;

f) Encender las luces delanteras y traseras, o la torreta durante su operación, cuando así se requiera;

g) Circular con los brazos de la horquilla a una altura máxima entre 0.15 y 0.20 metros por encima del suelo, o de acuerdo con las indicaciones del fabricante;

h) Respetar los límites de velocidad de la zona donde transita;

i) Utilizar barreras de protección o topes en las plataformas o muelles en las que se operen, para evitar riesgos de caída;

j) Efectuar el llenado de combustible o cambio y carga de baterías, en una zona ventilada y disponer de equipo para la atención de emergencias por incendio que puedan presentarse;

k) Disponer de un área específica para la manipulación de baterías y contar con procedimientos de seguridad para manejarlas, en su caso;

l) Estacionar el montacargas con los brazos de la horquilla descansando sobre el suelo, o de conformidad con las indicaciones del fabricante, y

m) Desactivar el mecanismo de encendido al finalizar su operación para evitar el uso no autorizado.

 III. Medidas de seguridad para la revisión y mantenimiento de montacargas:

a) Realizar la revisión y mantenimiento con la periodicidad indicada por el fabricante, y con base en el programa específico que para tal efecto se elabore, y

b) Retirar del servicio los montacargas que presenten anomalías en su funcionamiento.

En CESE Consultores te ayudamos a elaborar e implementar programas, procedimientos, medidas y condiciones de seguridad, manuales, impartir capacitación y adiestramiento para la operación y mantenimiento seguro de montacargas.

Además de asesorarte en la mejor estrategia para prevenir accidentes generados por estas actividades. Todos nuestros servicios se realizan tomando en cuenta tu giro, actividades y riesgos asociados a esta Norma Oficial Mexicana.

Para más información visita:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014

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