NOM-006-STPS-2014. Dentro de las Obligaciones del patrón se plantea el cumplimiento los requerimientos tales como: procedimientos de seguridad para actividades de manejo y almacenamiento de materiales de forma manual.
Debiendo contar con la evidencia documental y en su caso física de esta obligación, además de demostrar que los trabajadores involucrados en estas actividades cuenten con el equipo de protección personal y la información necesaria para realizar manejo y almacenamiento de materiales de forma manual.
Dentro de los cambios más relevantes se encuentra la modificación de la carga manual máxima que manejen los trabajadores debiendo no rebasar lo siguiente:
1) 25 kg para hombres;
2) 10 kg tratándose de mujeres, y
3) 7 kg en el caso de menores de 14 a 16 años.
Los trabajadores a que se refiere el inciso 1) podrán manejar una carga superior a 25 kg, que no exceda de 50 kg., siempre y cuando se determinen en el procedimiento de seguridad, las condiciones conforme a las cuales se desarrollará la actividad, de tal manera que no represente un riesgo para su salud;
Manejo y almacenamiento de materiales de modo manual
En los centros de trabajo donde se realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales mediante la carga manual, se deberá contar con procedimientos de seguridad que consideren, al menos, lo siguiente:
- Las características de los trabajadores involucrados en estas tareas, tales como: género, edad, peso, complexión y antecedentes patológicos de deformidades físicas o de lesiones que puedan limitar la capacidad de carga manual;
- El peso, forma, dimensiones y presencia de aristas cortantes o vértices puntiagudos, de los materiales o contenedores por manejar;
- La intensidad, distancia, repetición, frecuencia, duración, posturas y premura con la que deberán efectuarse las actividades de carga y traslado manual;
- La posición de los materiales o contenedores a manejar, con respecto a la de los trabajadores: levantamiento o descenso de la carga al piso, o a una cierta altura;
- Los elementos de sujeción de los materiales o contenedores -facilidad de agarre, sujeción y traslado de los materiales o contenedores-, y visibilidad que el volumen de la carga permite al trabajador;
- Las condiciones del ambiente que puedan incrementar el esfuerzo del trabajador, tales como condiciones de intemperie: exposición a radiación solar, temperatura y/o condiciones de humedad ambiental extremas, ambiente contaminado, lluvia, nevada o presencia de fuertes vientos;
- La trayectoria para el transporte de las cargas, subiendo o bajando escaleras, rampas inclinadas, plataformas, vehículos, tránsito sobre superficies resbalosas o con obstáculos que puedan generar riesgo de caídas, y
- El manejo de materiales peligrosos, tales como: tóxicos, irritantes, corrosivos, inflamables, explosivos, reactivos, con riesgo biológico, entre otros.
Las actividades de manejo y almacenamiento de materiales a través de la carga manual, se deberá realizar sólo por trabajadores que cuenten con aptitud física avalada por un médico.
Las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, no deberán realizar actividades de manejo y almacenamiento de materiales por medio de la carga manual.
Se deberán adoptar medidas preventivas, a fin de evitar lesiones a los trabajadores por sobreesfuerzo muscular o posturas forzadas o repetitivas.
En las actividades de manejo y almacenamiento de materiales de manera manual se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
1. Supervisar que se realicen en condiciones seguras, con base en procedimientos de seguridad para actividades de manejo y almacenamiento de materiales de forma manual.
2. Conservar en condiciones seguras los equipos auxiliares utilizados en el manejo de materiales;
3. Mantener las áreas de tránsito y de trabajo libres de obstáculos;
4. Utilizar barras u otros medios cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento;
5. Proporcionar la ropa y el equipo de protección personal, conforme a lo previsto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan, a los trabajadores que realicen actividades de carga de:
a) Materiales o contenedores con aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos;
b) Materiales con temperaturas extremas, y/o
c) Contenedores con sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas;
6. Ubicar al menos un trabajador por cada 4 metros o fracción del largo de la carga por manipular, cuando su longitud sea mayor a dicha distancia;
7. Trasladar los barriles o tambos, a través del uso de maquinaria o equipo auxiliar, como diablos, patines o carretillas;
8. Efectuar el manejo manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo que determina la presente norma, e integrar grupos de carga y asegurar que exista coordinación entre los miembros de éstos;
9. Realizar el manejo manual de materiales al menos con dos trabajadores, cuando su peso sea mayor de 200 kg y se utilicen diablos o patines;
10. Asegurar la estabilidad de la carga durante su traslado;
11. Instruir al trabajador para que jale el diablo, patín o carretilla en el mismo sentido del ascenso al subir una pendiente, y en sentido opuesto al del descenso al bajar, con el objeto de evitar que la carga represente un riesgo, y
12. Colocar un tope en la zona de descarga cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja.
En CESE Consultores podemos ayudarte a elaborar procedimientos de seguridad para actividades de manejo y almacenamiento de materiales de forma manual, medidas y condiciones de seguridad, impartir capacitación y adiestramiento para los trabajadores que realicen estas actividades, además de asesorarte en la mejor estrategia para prevenir accidentes en el manejo y almacenamiento de materiales de forma manual.
Para más información: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014