NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. (Parte 4) CESE

NOM-006-STPS, Manejo y almacenamiento de materiales Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. (Parte 4)

NOM-006-STPS-2014. Dentro de las Obligaciones del patrón se plantea el cumplimiento los requerimientos tales como: procedimientos de seguridad para actividades de manejo y almacenamiento de materiales de forma manual.

Debiendo contar con la evidencia documental y en su caso física de esta obligación, además de demostrar que los trabajadores involucrados en estas actividades cuenten con el equipo de protección personal y la información necesaria para realizar manejo y almacenamiento de materiales de forma manual.

Dentro de los cambios más relevantes se encuentra la modificación de la carga manual máxima que manejen los trabajadores debiendo no rebasar lo siguiente:

1)      25 kg para hombres;

2)      10 kg tratándose de mujeres, y

3)      7 kg en el caso de menores de 14 a 16 años.

Los trabajadores a que se refiere el inciso 1) podrán manejar una carga superior a 25 kg, que no exceda de 50 kg., siempre y cuando se determinen en el procedimiento de seguridad, las condiciones conforme a las cuales se desarrollará la actividad, de tal manera que no represente un riesgo para su salud;

Manejo y almacenamiento de materiales de modo manual

En los centros de trabajo donde se realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales mediante la carga manual, se deberá contar con procedimientos de seguridad que consideren, al menos, lo siguiente:

  1. Las características de los trabajadores involucrados en estas tareas, tales como: género, edad, peso, complexión y antecedentes patológicos de deformidades físicas o de lesiones que puedan limitar la capacidad de carga manual;
  2. El peso, forma, dimensiones y presencia de aristas cortantes o vértices puntiagudos, de los materiales o contenedores por manejar;
  3. La intensidad, distancia, repetición, frecuencia, duración, posturas y premura con la que deberán efectuarse las actividades de carga y traslado manual;
  4. La posición de los materiales o contenedores a manejar, con respecto a la de los trabajadores: levantamiento o descenso de la carga al piso, o a una cierta altura;
  5. Los elementos de sujeción de los materiales o contenedores -facilidad de agarre, sujeción y traslado de los materiales o contenedores-, y visibilidad que el volumen de la carga permite al trabajador;
  6. Las condiciones del ambiente que puedan incrementar el esfuerzo del trabajador, tales como condiciones de intemperie: exposición a radiación solar, temperatura y/o condiciones de humedad ambiental extremas, ambiente contaminado, lluvia, nevada o presencia de fuertes vientos;
  7. La trayectoria para el transporte de las cargas, subiendo o bajando escaleras, rampas inclinadas, plataformas, vehículos, tránsito sobre superficies resbalosas o con obstáculos que puedan generar riesgo de caídas, y
  8. El manejo de materiales peligrosos, tales como: tóxicos, irritantes, corrosivos, inflamables, explosivos, reactivos, con riesgo biológico, entre otros.

Las actividades de manejo y almacenamiento de materiales a través de la carga manual, se deberá realizar sólo por trabajadores que cuenten con aptitud física avalada por un médico.

Las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, no deberán realizar actividades de manejo y almacenamiento de materiales por medio de la carga manual.

Se deberán adoptar medidas preventivas, a fin de evitar lesiones a los trabajadores por sobreesfuerzo muscular o posturas forzadas o repetitivas.

En las actividades de manejo y almacenamiento de materiales de manera manual se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:

1. Supervisar que se realicen en condiciones seguras, con base en procedimientos de seguridad para actividades de manejo y almacenamiento de materiales de forma manual.

2. Conservar en condiciones seguras los equipos auxiliares utilizados en el manejo de materiales;

3. Mantener las áreas de tránsito y de trabajo libres de obstáculos;

4. Utilizar barras u otros medios cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento;

5. Proporcionar la ropa y el equipo de protección personal, conforme a lo previsto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan, a los trabajadores que realicen actividades de carga de:

a)  Materiales o contenedores con aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos;

b)  Materiales con temperaturas extremas, y/o

c)  Contenedores con sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas;

6. Ubicar al menos un trabajador por cada 4 metros o fracción del largo de la carga por manipular, cuando su longitud sea mayor a dicha distancia;

7. Trasladar los barriles o tambos, a través del uso de maquinaria o equipo auxiliar, como diablos, patines o carretillas;

8. Efectuar el manejo manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo que determina la presente norma, e integrar grupos de carga y asegurar que exista coordinación entre los miembros de éstos;

9. Realizar el manejo manual de materiales al menos con dos trabajadores, cuando su peso sea mayor de 200 kg y se utilicen diablos o patines;

10. Asegurar la estabilidad de la carga durante su traslado;

11. Instruir al trabajador para que jale el diablo, patín o carretilla en el mismo sentido del ascenso al subir una pendiente, y en sentido opuesto al del descenso al bajar, con el objeto de evitar que la carga represente un riesgo, y

12. Colocar un tope en la zona de descarga cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja.

En CESE Consultores podemos ayudarte a elaborar procedimientos de seguridad para actividades de manejo y almacenamiento de materiales de forma manual, medidas y condiciones de seguridad, impartir capacitación y adiestramiento para los trabajadores que realicen estas actividades, además de asesorarte en la mejor estrategia para prevenir accidentes en el manejo y almacenamiento de materiales de forma manual.

Para más información: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014

Blog Relacionado

Deja un comentarioSu dirección de correo electrónico no será publicada.