NOM-006-STPS-2014, Dentro de las Obligaciones del patrón se plantea el cumplimiento de 12 requerimientos tales como: programas, procedimientos, medidas y condiciones de seguridad, manuales, registros de mantenimiento, capacitación, adiestramiento y exámenes médicos.
De tal forma que el patrón deberá contar con la evidencia documental y en su caso física de cada obligación requerida, además de demostrar que los trabajadores involucrados en estas actividades cuenten con el equipo de protección personal y la información necesaria para realizar su trabajo de forma segura.
Así como demostrar que adopta medidas técnicas, administrativas y de seguridad, generar registros diversos, realizar supervisión y revisión de equipos, impartir capacitación a personal de nuevo ingreso e instaladores, personal de mantenimiento y operadores de maquinaria, así como a los ayudantes que se involucren en el manejo manual y mecánico de materiales.
Las obligaciones del patrón son:
1. Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales.
2. Contar con procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales y para la atención a emergencias que ocurran durante su uso.
3. Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso.
4. Realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales:
a) A través del uso de maquinaria, de conformidad con lo establecido por el Capítulo 7 de la Norma, y/o
b) De modo manual, con o sin el apoyo de equipos auxiliares, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de la Norma.
5. Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento, determinadas por el Capítulo 9 de esta Norma.
6. Supervisar que el manejo y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a los procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 5.2, 5.3 y 9.1 de la Norma.
7. Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, y de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
8. Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales.
9. Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que llevan a cabo el manejo y almacenamiento de materiales, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, conforme a lo dispuesto por el Capítulo 10 de esta Norma.
10. Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales.
11. Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo, y de conformidad con lo que establece el Capítulo 11 de la Norma.
12. Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural.
En CESE Consultores podemos ayudarte a elaborar programas, procedimientos, medidas y condiciones de seguridad, manuales, impartir capacitación y adiestramiento para el manejo manual y mecánico de materiales en forma segura, así como manejo seguro de montacargas. Además de asesorarte en el cumplimiento integral, considerando tu giro, actividades y riesgos asociados a esta Norma Oficial Mexicana.