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¿Qué es una Comisión de Seguridad e Higiene?

  • On agosto 5, 2020
  • Comisión de Seguridad e Higiene, Coordinador, NOM-019-STPS-2011, Normas Mexicanas, Obligaciones Patrón, Secretario, Seguridad e Higiene, Seguridad en el Trabajo, SST, Vocal

Como sabemos, existen ciertas normas que las empresas están obligados a cumplir, y en su mayoría la principal misión es salvaguardar la vida de las personas que laboran dentro de cualquier compañía, y del giro en el que se especialicen, y que la empresa este en cumplimiento con la normativa aplicable. Por esta razón, es fundamental crear una sinergia entre el patrón y el trabajador, ¿para qué? Para evitar y disminuir el número de accidentes y enfermedades de trabajo, derivadas de las condiciones y actos inseguros que ocurren dentro de la empresa.

En lo particular la NOM-019-STPS-2011, se enfoca en la integración de las COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, para crear oportunidades de mejora en la organización en relación con los accidentes y enfermedades que pudieran desencadenarse en el transcurso de las actividades.

Entonces, te preguntarás, ¿Estás obligado a cumplir con la NOM-019-STPS-2011?

La respuesta a esta pregunta es muy concreta. Sí, si estás obligado a cumplir con ella, debido a dicha norma aplica para todos los centros de trabajo ubicados dentro de la República Mexicana, por ejemplo, los edificios, locales, instalaciones y áreas que realicen actividades de producción, comercialización, almacenamiento, transporte, prestación de servicios y en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. 

Esta norma tiene como objetivo, establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, es decir, que cada centro de trabajo debe tener integrada una Comisión de Seguridad e Higiene, por muy mínima que sea su plantilla de trabajadores.  

Entonces, ¿qué es una Comisión de Seguridad e Higiene?

Una comisión de Seguridad e Higiene, es un organismo que se establece para:

  1. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo 
  2. Proponer medidas para prevenirlos
  3. Dar seguimiento a la instauración de las medias propuestas y vigilar que estas se cumplan

Para lograr esto, es necesario contar con un programa de recorridos de verificación, el cual debe integrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión y posteriormente, dentro de los primeros treinta días naturales de cada año. Además, de realizarse al menos tres veces al año.

Por lo tanto, la función de una comisión y de los recorridos, es identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras en los centros de trabajo, a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo.

La comisión podrá usar como base, el diagnóstico general de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, y con ello determinar las prioridades de los recorridos.

Ya sabemos lo que es una comisión y sus funciones, pero ¿quiénes la conforman?

En primer punto, debemos identificar el número de trabajadores que laboran dentro de la organización, para determinar de qué forma será integrada la comisión, es decir:

  1. Si en el centro de trabajo cuenta con menos de 15 trabajadores, la comisión deberá integrarse por:
    • Un trabajador
    • El patrón o su representante
  2. Si el centro de trabajo cuenta con más de 15 trabajadores, la comisión se conformará:
    • Un coordinador
    • Un secretario
    • Los vocales

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