¿Quiénes deben brindar información para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)? CESE

¿Quiénes deben brindar información para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)?

De acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), es indispensable que las industrias y establecimientos generadores de emisiones y/o contaminantes reporten su información sobre la materia a las instancias correspondientes para contribuir a la preservación del medio ambiente.
Actualmente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia encargada de recibir dichos reportes, los cuales contribuyen a la conformación estadísticas, como las del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). ¿Ya sabes si te corresponde brindar información?

Como mencionamos en entradas del blog anteriores, el RETC es una base de datos de alcance nacional adonde se puede consultar información relativa a las sustancias contaminantes emitidas al ambiente y su daño sobre los recursos naturales.

Éste permite tener un registro público y actualizado de los establecimientos emisores, su ubicación, el tipo de sustancias emitidas y la cantidad en que éstas son producidas. Mediante el contenido del RETC es posible generar políticas para proteger al medio ambiente e identificar posibles oportunidades para la reducción de contaminantes.

La información reportada al RETC puede ser a nivel federal o local, según el alcance de tu empresa. Si es un caso federal, la Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013 te indicará los requisitos para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes y te presentará la lista de sustancias sujetas a reporte.  De igual modo, debes reportar la información a través de la Cédula de Operación Anual (COA).

De acuerdo con la LGEEPA, están obligados a presentar dicho trámite los miembros del sector productivo como:

  • Industria química, petróleo, petroquímica, pinturas, tintas, automotriz y aquellas dedicadas al tratamiento de residuos peligrosos.
  • Establecimientos que descarguen aguas residuales en aguas nacionales.
  • Empresas o industrias que sean grandes generadores de residuos peligrosos.
  • Establecimientos que presten el servicio de manejo de residuos peligrosos, el cual implique su acopio, reutilización, reciclaje, tratamiento, transporte o incineración.

Si tus actividades se relacionan con alguna de las enlistadas, debes comenzar a revisar la información que presentarás en el reporte de tu COA.

Con el objetivo de ayudarte a cumplir con lo establecido por la ley y con tu deber con el medio ambiente, en CESE Consultores ponemos a tu disposición nuestros servicios para la elaboración de tu COA.

Con él te proporcionaremos las herramientas necesarias para presentar tu trámite en tiempo y forma.Para mayor información, te sugerimos consultar:

+ ¿Qué es el RETC?

+ Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)

+ Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). SEMARNAT

+ Bienvenido al RETC. SEMARNAT

+ Trámites SEMARNAT. COA

+ NOM-165-SEMARNAT-2013

Redacción: Stratós Investigación & Comunicación.

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