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¿Sabes si te aplica contar con tu Cédula de Operación Anual (COA)?

  • On enero 18, 2019
  • COA, GEIs, INEM, licencia, Medio ambiente, RENE, residuos, Residuos Peligrosos, RETC, RLGEEPA, SEMARNAT

¿Qué es la COA? y su importancia

 

La Cédula de Operación Anual (COA) nos proporciona información sobre las emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos a nivel federal, para analizar las corrientes de entrada y salida, y aplicar estrategias de reducción de contaminantes, desarrollar indicadores ambientales y energéticos, establecer prioridades bajo criterios de costo beneficio e incrementar la eficiencia y reducción del daño ambiental, favoreciendo la competitividad a nivel internacional.

 

México con su compromiso a nivel internacional lleva a cabo los registros: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y Registro Nacional de Emisiones (RENE), así como los inventarios de gases de efecto invernadero (GEIs) e inventario nacional de emisiones (INEM), el disponer de esta información contribuye con el diseño y seguimiento de políticas en la mejora de las estrategias de gestión.

 

Para las empresas, la COA es una herramienta de prevención de la contaminación que tiene como objetivo un mejor desempeño ambiental en la industria y que funge como un reporte de uso interno que se convierte en un instrumento para la planeación y toma de decisiones en materia ambiental, así como para la adopción de tecnologías limpias o programas de detección de problemas ambientales.

 

Cédula de Operación Anual (COA) en México

 

El marco legal de la COA federal se divide en los siguientes puntos:

  • RLGEEPA en materia de PyCCA en sus artículos 17 y 21

  • RLGEEPA en materia del RETC en sus artículos 9 y 10

  • Reglamento de la LGPGIR en su artículo 72

  • Reglamento de la LGCC en materia del RENE en sus artículos 3, 4 y 12

 

¿A quién le aplica la COA?

 

Si la actividad de tu empresa está considerada en los siguientes supuestos, tienes la obligación de presentar la COA.

 

Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal

 

Los establecimientos industriales que se encuentran comprendidos en los siguientes sectores están obligados a contar con Licencia Ambiental Única Federal y por ende a presentar la Cédula de Operación Anual.

  • Petróleo y petroquímica

  • Química

  • Pinturas y tintas

  • Metalúrgica (incluye la siderúrgica)

  • Automotriz

  • Celulosa y papel

  • Cemento y cal

  • Asbesto

  • Vidrio

  • Generación de energía eléctrica

  • Tratamiento de residuos peligrosos

 

Descargas de Agua

 

Si el establecimiento descarga aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales: ríos, mares, barrancos, etc. Artículo 9 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. (Modificación al Reglamento de la LGEEPA en materia del RETC del 31 de octubre de 2014).

 

Grandes Generadores de Residuos Peligrosos

 

Cuando los establecimientos sean grandes generadores de residuos peligrosos, es decir, que generan 10 toneladas o más de residuos peligrosos al año. Reglamento de la LGPGIR, artículo 72.

 

Manejadores de Residuos Peligrosos

 

Si el establecimiento es prestador de servicios de manejo de residuos peligrosos, quienes realizan actividades de: reutilización, centros de acopio, reciclaje, coprocesamiento, incineración, tratamiento, tratamiento por inyección profunda, tratamiento de suelos contaminados, instalaciones de disposición final y transporte. Reglamento de la LGPGIR, artículo 72.

 

Sujetos obligados a reporte al RENE

 

Los diferentes sectores: energía, industria, transporte, agropecuario, residuos, y comercio y servicios; deberán reportar obligatoriamente sus emisiones directas e indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero de todas sus instalaciones cuando excedan las 25,000 tCO₂e(toneladas de CO₂ equivalente). Artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), el artículo 9o. fracción V del Reglamento de la LGCC en materia del Registro Nacional de Emisiones.

 

La COA no se puede presentar en cualquier momento, actualmente el período de presentación de la COA es del 1° de Marzo al 30 de Junio, después de esta fecha se considera que la empresa en cuestión está incumpliendo la ley ambiental y es sujeto de sanciones y clausuras.

 

Como podrán darse cuenta la responsabilidad ambiental requiere una buena planeación de los trámites que se deben presentar ante las autoridades, pero sobre todo de un verdadero compromiso con el desarrollo de un país más sustentable.

 

¿Aún no has comenzado con tu trámites de la COA?

 

En CESE Consultores te apoyamos con tu trámite de la COA, consulta nuestros servicios,  recuerda que “TE ATENDEMOS Y ENTENDEMOS”.

 

 

Redacción por: Jesus Cesar Basaldua

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