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Y tú, ¿Qué sabes acerca de la NOM-030-STPS-2009?

  • Posted by CESE Blog
  • On julio 28, 2020
  • 0 Comments
  • CDMX, Salud Ocupacional, Seguridad en el Trabajo, Servicios Preventivos, SST, STPS

Como se sabe, la NOM-030-STPS-2009 tiene como objetivo; establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Asimismo, establece las obligaciones que debe llevar a cabo el patrón entre las que destacan:

Patrón:

  • Designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo.
  • Contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral.
  • Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, elaborado con base en el diagnóstico.
  • Tanto el diagnóstico como el programa deben ser comunicados a los trabajadores o en su caso a la Comisión de Seguridad e Higiene.
Patrón y Responsable de Seguridad

Además de lo anterior, la norma establece las funciones y actividades con respecto a la persona designada como responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  1. Que el responsable de la salud elabore el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Elaborar el programa o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, priorizándolas para su atención, con base en el riesgo involucrado.
  3. Establecer los mecanismos de respuesta inmediata cuando se detecte un riesgo grave e inminente.
  4. Incorporar en el programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones, así como las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes.
  5. Establecer los procedimientos, instructivos, guías o registros necesarios para dar cumplimiento al programa de seguridad y salud en el trabajo.
  6. Realizar y registrar el seguimiento y resultados de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas.

Como hemos visto, la norma hace hincapié a la elaboración de un Diagnóstico y Programa o relación de acciones correctivas o preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero ¿cuáles son los requisitos para integrar estos?

De acuerdo con el punto 6, numeral 6.1 de la norma, estos son los requisitos mínimos indispensables para la integración del Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo en cual se puede ser integral o por área de trabajo:

  1. Identificar las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía;
  2. Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan;
  3. Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y
  4. Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

Aunado a lo anterior, el punto 7, numeral 7.1 establece los requisitos mínimos necesarios para integrar el Programa o relación de acciones preventivas y correctivas de Seguridad y Salud en el Trabajo:

  1. La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado;
  2. Las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes;
  3. Las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes;
  4. Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones preventivas o correctivas y para la atención de emergencias.
  5. El responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva y para la atención de emergencias.

La relación de acciones preventivas y correctivas como mínimo debe cumplir con los primeros cuatro incisos.

Por último, pero no menos importante, debemos considerar que al implementar esta norma es un hito importante en la organización ya que esta es la base para poder implementar su propio Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, asimismo para dar cumplimiento a esta norma la misma especifica que para considerar que se cumple con ella, la organización debe incorporarse al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST y haber obtenido alguno de los reconocimientos de “Empresa Segura”, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Redacción por Anthony Romo
Especialista EHS

 

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